Declara la Extinción de la Acción penal seguida al ciudadano JESUS ALFREDO TORRES ARCIA y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA por muerte del acusado, de conformidad con los Artículos 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 49 ordinal 1, 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los Artículo 406, del Código Penal Vigente y el articulo 05 Y 06 en los numerales 2, 3, 5, y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio del ciudadano EZEQUIEL JOSUE SILVA DURAN. SE DEJAN SIN EFECTO LAS ORDENES DE CAPTURA LIBRADAS EN SU OPORTUNIDAD.