DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL. Por Extinción de la Acción Penal, en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida a la IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los articulo 416 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, perjuicio de CARLOS LUIS CARRASCO, de conformidad con lo establecido en los artículos 615 y 561 literal "d" y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con los artículos 49 ordinal 8 , 300 ordinal 1 y 304 del código Orgánico Procesal Penal. Cesan las Medidas impuesta a la adolescente