Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, constituido en Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad de La Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se CONDENA al ciuddano RIDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNAa cumplir la sanción por el lapso de CUATRO (04) AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 620, literal "F",y el Artículo 628 Parágrafo Primero y Segundo, literal "a" en relación con el artículo 603, 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en encabezamiento del artículo .....