En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MANTENER la MEDIDA CAUTELAR de PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al acusado: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA por estar presuntamente incurso en el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA , de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de uno haber variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de la prisión preventiva de libertad. En consecuencia se Niega la solicitud realizada por la Defensa Pública, por toda la argumentación antes se.....