En virtud de la motivación antes expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRESCRIPCION Y EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en la presente causa seguida contra los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA extinguiéndose así, la responsabilidad penal que pudiera atribuírsele, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, donde resultara victima el ciudadano RICARDO SAFON ROJAS, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 318 ordinal 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a.....