DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aras de garantizar el principio contemplado en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la Interrupción del presente juicio oral y privado, conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose fijar el inicio del debate para el mismo día en que se declaró la interrupción en la audiencia oral y privada, es decir, EL DÍA 06 DE MAYO DE 2010, A LAS 11:15 MINUTOS DE LA MAÑANA, convocados como fueron las partes presentes en la sala de audiencia, y notificado como fue el Representante de la Alcaldía del Mun.....