Por los anteriores argumentos, este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, acuerda: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de Nulidad Absoluta del acta de entrevista que riela inserta a los folios siete (07) y ocho (08) del presente expediente, interpuesta por el Abogado, ANDRÉS SALAZAR UGAS, actuando en su condición de Defensor Privado del adolescente de autos, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha Tres (03) de Mayo de 2010, contra el Adolescente Identidad Omitida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 581, literal "a" de la Ley Orgánica para la P.....