DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE a la joven Identidad Omitida, de la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal vigente, en perjuicio de RAMON ARGENIS DIAZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal "e", por lo que a partir de este momento cesan todas las medidas cautelares que hayan sido dictadas en su contra y se decreta su libertad plena. SEGUNDO: Se exonera de costas procesales al Estado Venezolano de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y 74 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procura.....