En razón de lo antes expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículo 605 en concordancia con lo establecido en el Literal "e" del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, constituido de manera Unipersonal actuando en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, señalado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA; previstos y sancionados en los artículos 458 y 83 ambos del Código Penal, por no haber prueba de su participación en el hecho invocado por la representación del Ministerio Público en le presente asunto. Se deja constancia que la celebración de la presente Audiencia se realizó en forma Oral y Privada, en seis (06) Audiencias, cumpliéndose cabalm.....