DISPOSITIVA
En Virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección para la responsabilidad Penal del Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en REBELDIA al acusado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; En consecuencia se Ordena su APREHENSION ordenando oficiar a los organismo policiales de seguridad de este estado, ordenando su reclusión en la Entidad Socio Educativo General José Francisco Bermúdez a la orden de este tribunal, debiendo de manera inmediata informar a este orégano jurisdiccional, respetando siempre sus derechos y garantías procesales. Líbrese los oficios a los organismos policiales. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,
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