Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio Sección adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Monagas administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONDENA a cumplir DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA y SIMULTÁNEAMENTE Dos (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y SUCESIVAMENTE 3 MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD al joven IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en el presente asunto, todo por haberse demostrado en el debate Oral y Privado, la existencia del delito y la participación del ciudadano en el hecho, por el cual se le acusó, como lo la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 5, y 6, numerales 1, 2, 3, y 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 8.....