Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, los cuales son orientados por los Principios mínimos generales de contención y limites al Sistema Penal del Adolescente, así como las Disposiciones que en este sentido contraen las Normas Legales Especializadas, los instrumentos internacionales para la Justicia de Jóvenes y la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Primero de Juicio en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero: NIEGA LA REVISIÓN DE MEDIDA a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA. Segundo: No se Admiten por Extemporáneos la promoción de pruebas realizada por la defensa, conforme al artículo 586 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Notifíquese de la presente Decisión al solicitante y a los acusados. Cúmplase.