Se publica sentencia donde se SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, perjuicio de la COLECTIVIDAD, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la sanción de DOS AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y SUCESIVAMENTE OCHO (08) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA