DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes indicados, este Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, constituido de manera Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley en razón a la Admisión de los hechos libre y voluntaria realizada por el acusado en autos y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Sanciona conforme al Procedimiento por Admisión de los hechos al Joven: IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA , Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 626, 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la libertad asi.....