Por todos los razonamientos antes indicados, este Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, constituido en Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley en razón a la Admisión de los hechos libre y voluntaria realizada por los acusados en autos y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR (Moto) previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 en los ordinales 1°, 2°, 3° y 12° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se deja Constancia que el presente acto se realizó en una Audiencia la cual se efectuó de manera Oral y privada, en aten.....