Visto que el Artículo 617, contempla la posibilidad de ordenar la "UBICACIÓN", del adolescente procesado por intermedio de los órganos policiales, cuando no sea posible su ubicación o citación en el domicilio aportado por el mismo, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio Sección Penal Adolescentes, en aplicación del Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la UBICACIÓN INMEDIATA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acordándose fijar nueva oportunidad para la celebración del Sorteo Extraordinario, una vez ubicado el mismo, a los fines que informe el por qué no ha comparecido ante este Tribunal a cumplir con su deberes procesales y no burlar a la justicia, todo ello dentro del margen del principio de legalidad. Así se decide.