En razón de lo antes expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, constituido de manera Unipersonal actuando en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA a la IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con el artículo 6, en sus Ordinales 1°, 2°, 3° y 10°, de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: LUIS VALDIVIESO. La cual consiste en LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 626, y 624 de la Ley Orgánica par.....