Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, por no haberse demostrado en el debate Oral y Privado, la participación del mismo en el hecho, por el cual se le acusó, como es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JULIAN ALFONSO BRITO GIL Y ALEXANDER JOSE MORELLI CARABALLO,, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ORDENA la Cesación de las Medidas Cautelares impuesta con anterioridad. Se.....