DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, que venía cumpliendo por las establecidas en el articulo 582 Literales "a", "c", "d", "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir detención domiciliaría en la dirección donde reside su progenitora ciudadana YALITZA AGREDA, bajo su cuidado y supervisión, Presentación periódica, cada quince (15) días en el Departamento de Servicio Social de esta sede judicial, la prohibición de acercarse a las victimas del presente caso y al lugar donde ocurrió el presunto delito y la prohibición de concurrir a sitios y andar con personas con conducta indecorosas. Se.....