Por todos los razonamientos antes indicados, este Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, constituido de manera Unipersonal, conforme a lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley CONDENA al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo CULPABLE de la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el 99 con las circunstancias agravantes previstas en el Artículo 77 en sus numerales 1, 4, 8, 9 y 14, todos del Código Penal, en perjuicio del Niño PEDRO ENRIQUE PEÑA RONDON, identificado en autos, por lo que se le SANCIONA a cumplir la medida de TRES (03) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, y sucesivamente UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, conforme a lo estable.....