SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO AMBOS EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo, artículo 458 y 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LIUDMILA ANDREEEVNA DE NECEPURENKO y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES bajo la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se establece como sitio de reclusión de manera transitoria la Entidad Socio Educativa "José Francisco Bermúdez" hasta que el tribunal de ejecución establezca el sitio de reclusión definitivo. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en funciones de Ejecución de esta sede Judicial v.....