Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia conforme a lo establecido en los artículos 602, 604, y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE, a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA., supra identificados, señalados de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal en Concordancia con el articulo 83, en perjuicio del ciudadano MOISES CEDEÑO GONZALEZ, supra identificado, por no haberse demostrado la participación de cada uno de adolescentes señalados, en el hecho que origino el presente juicio; conforme a lo establecido en el Articulo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su literal "e", en concord.....