DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, actuando como Tribunal Unipersonal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: se declara CULPABLE al ciudadano Identidad omitida, de la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el 80 segundo aparte y 84 numeral 3° todos del Código Penal venezolano, por haberse demostrado en el debate Oral y Privado, la participación del mismo en el hecho por el cual se le acusó, y en consecuencia se le sanciona a cumplir la medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. De conformidad con lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas.....