En razón de lo antes expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, constituido de manera Unipersonal actuando en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir UN (01) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y Sucesivamente SEIS (06) MESES de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo previsto en los artículos 628, y 624, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de JOSEPH HANNA, MARYOLIS ESPINOZAS, ANGELA DOMINGUEZ, y SARAI CEDEÑO, identificados en autos; con motivo.....