Este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en virtud del uso de la figura de admisión de los hechos por parte del adolescente, SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 28.139.077, venezolano, de 18 años de edad, soltero, natural Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 02/07/1998 de profesión u oficio Estudiante de Cuarto año de Bachillerato, hijo de Deyanira Carrizalez (V) padre Aquiles Alvarez, (V) con domicilio en: Sector Guire II calle tres palacios casa 70 cerca de la base misiones Yuleisi García Caripito Estado Monagas teléfono: (04161971835 Papa)" por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83, ambos del Código Penal y el delito de POSE.....