Monagas, actuando en forma UNIPERSONAL Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE Y SANCIONA al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES O DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal vigente, en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES y UNA AMONESTACION VERBAL, conforme a lo establecido en los artículos 623 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la Cesación de la medida cautelar, decretada con anterioridad, prevista en el Artículo 582 literal "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cumplido el lapso legal, pasara a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal