DECISIÓN
En vista de la relación de los hechos antes mencionada; Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Para la Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: de conformidad con dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA; previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y el artículo 83 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, declararlo en Rebeldía, en consecuencia se ordena su APREHENSION inmediata, a tal fin se acuerda oficiar a los organismos policiales del Estado Monagas. Para lo cual deberán resg.....