ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien deberá cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, y Sucesivamente TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad a lo previsto en los Literales "d" y "c", respectivamente, del artículo 620, de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los artículos 626 y 625, Ejusdem.