Se ordena la ejecución de la sanción recaída sobre los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS quienes fueron condenados a cumplir la sanción de TRES AÑOS y SEIS MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622 y 628 Parágrafo Segundo literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Venezolano, en perjuicio de la ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA