En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la ejecución de la Sanción de Un (01) Año y Seis (06) MESES DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que cumplirán losl ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, ya identificados, debiendo presentarse por ante el Departamento Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de la Libertad Asistida, Impóngase de esta decisión a los sancionados, para el día 15 de Septiembre 2010 a las 9:00 a.m.