Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES QUE LE FUERON IMPUESTAS AL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA, Y EN CONSECUENCIA SE DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA. En virtud de haber prescrito la Sanción Penal, de Un (01) año bajo la siguiente modalidad Diez (10) meses de Libertad Asistida y Dos (02) Meses Servicios a la Comunidad, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 616 en concordancia con el 647 literal h todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. SE DEJAN SIN EFECTO LAS ORDENES DE CAPTURA LIBRADAS AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA.