En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE REVISA Y CESA POR TOTAL CUMPLIMIENTO LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: SE ORDENA la CONTINUIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA a los sancionados ya nombrados. Se determina que hasta el día de hoy ha cumplido de la Medida LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES Y LE FALTA POR CUMPLIR ESTA MEDIDA POR ESPACIO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente.