En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley de conformidad con el artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente REVISA Y MANTIENE la MEDIDA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Hasta el día de hoy 06 De Junio del 2011 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a la Medida Libertad Asistida por espacio de OCHO (08) MESES y SEIS (06) DÍAS, le falta por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y sucesivamente SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA. Impóngase al sancionado. Se fija como fecha para próxima Revisión el 30 de Septiembre del 2011. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al Servicio Social de este Circuito. Cúmplase.-