En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Se determina que hasta el día de hoy el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a la Medida Reglas de Conducta por espacio de TRES (03) MESES que fueron contados desde la fecha de la imposición (09-06-2010) y le falta por cumplir CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA y SIMULTANEAMENTE CUATRO (04) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD. Se Insta al sancionado a que indique donde dará el cumplimiento de la Medida Servicios a la Comunidad e inicie su cumplimiento. Impóngase del presente auto al sancionado. SE FIJA COMO FECHA PROXIMA REVISIÓN el 23 de FEBRERO de 2010.