DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley COMPUTA Y EJECUTA la Sanción de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, bajo la siguiente modalidad: DOS (02) AÑOS bajo la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y sucesivamente UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, bajo la medida LIBERTAD ASISTIDA. LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, lo cumplirá en la Entidad Socio Educativa "Dr. Jesús María Rengel" en esta ciudad de Maturín, Monagas, al ciudadano : IDENTIDAD OMITIDA. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena que el Equipo Técnico de la Entidad Socioeducativa realice UN PLAN INDIVIDUAL para cada sancionado, el cual deberá realizarse con la participación activa del.....