En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al IDENTIDAD OMITIDA; bajo las siguientes Medidas: LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA Y TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, debiendo presentarse en el Departamento Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de las medidas de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicio Comunitario. Impóngase de esta decisión al sancionado.