En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que cumplirá la sancionada el ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ya identificada, por la comisión del delito de HURTO CAILIFICADO EN GRADO DE COATORIA AGAVILLAMIENTO Y FALSA ATESTACION, previsto y sancionado en los articulo 453 Numeral 4° en concordancia con el articulo 83, y el articulo 286, asimismo el articulo 320 todos del Código Penal Vigente en perjuicio de la Ciudadana Ruth Nakari Fuentes y el Estado Venezolano.