Se Decreta PRIMERO: Se reforma el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo el sancionado IDENTIDAD OMITIDA permanecido privado de su libertad por el lapso de (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS.. SEGUNDO: Se REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 23.538.532, por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA.