Por los razonamientos anteriormente expuestos, los cuales son orientados por los Principios mínimos generales de contención y limites al Sistema Penal del Adolescente, así como las Disposiciones que en este sentido contraen las Normas Legales Especializadas, los instrumentos internacionales para la Justicia de Jóvenes y la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda Autorización para que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA sea conducida y acompañado por una maestra, guía o Trabajadora social de la entidad desde donde se encuentra privada de libertad, a la brevedad por DOS (02) horas.