En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA; quien fue condenado a cumplir la sanción de de DOS (02)AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE SIETE (07) MESES DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 ordinal 1° del Código Penal Vigente en perjuicio del niño JOSE ALBERTO BOADA RONDON. Determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido privado de libertad por lapso DOS (02) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágr.....