DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN QUE LE FUE IMPUESTA AL IDENTIDAD OMITIDA , SE DECRETA la cesación de la sanción Y EN CONSECUENCIA SU LIBERTAD PLENA. En virtud de haber prescrito la Sanción Penal, de Nueve (09) Meses de Reglas de Conducta por el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSMAIDE DEL CARMEN VISCAINO, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 616 concordancia con el 647 Literal "h" y 645 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio dejándose sin efectos las órdenes de capturas emanadas en su oportunidad.
LA JUEZA,
.....