En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: REVISA Y SUSTITUYE la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por la Medida LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Se determina que hasta el día de hoy la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ha permanecido Privada de Libertad por espacio de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS SIENDO SUSTITUIDOS EN ESTE ACTO POR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, POR CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS , teniendo la obligación de presentarse por ante el Departamento del Servicio social de esta Sección Adolescente, específicamente con la Licenciada DIAGNORATH CONDE. Se ordena su.....