En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado. Determinándose que hasta el hoy 16 de Marzo del 2011, el sancionado ha cumplido con su Medida REGLAS DE CONDUCTA por espacio de CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DÍAS le falta por cumplir la medida por el Lapso de CINCO (05) MESES y TRES (03) Días. Todo de conformidad con los artículos 647 literal "e" y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por los delitos Robo Agravado, Privación Ilegitima de Libertad y Resistencia a la Autoridad. Impóngase del presente auto al sancionado. Se fija como fecha para Próxima Revisión el 19 de Agosto del 2011, donde Cesaría la Medida.