En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Se establece como lugar de cumplimiento el INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Se Ordena el traslado del ciudadano el sancionado, IDENTIDAD OMITIDA, hasta el Internado Judicial del Estado Monagas. debiendo permanecer SEPARADO DE LOS DEMÁS ADULTOS, La presente medida es revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Líbrese lo conducente. Ofíciese y Envíese Copia Certificada al Internado Judicial del Estado Monagas.