En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SE REVISA Y MANTIENEN LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de UN (01) AÑO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Se determina que el joven ha cumplido con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándoles por cumplir SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS. Asimismo se deja constancia que el joven no ha iniciado el Servicio comunitario. Impóngase al sancionado.