En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA y SIMULTÁNEAMENTE TRES (03) MESES DE MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, quien ha cumplido CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS, de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, debiendo el joven consignar la respectiva constancia de que inició el Servicio Comunitario.