En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE la medida de LIBERTAD ASISTIDA al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA Determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido con la medida ha cumplido la misma por el lapso de NUEVE (09) MESES Y UN (01) DÏA Y LE FALTA POR CUMPLIR DICHA MEDIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÏAS SE ORDENA EL INICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR TRES (03) MESES. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. LA PROXIMA REVISIÓN DE LA PRESENTE MEDIDA SE REALIZARÁ EL 20 de ABRIL 2011.