ORDENA la EJECUCIÓN de la SANCIÓN que cumplirá el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de UN (01) AÑO de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 374, con las agravantes establecidas en los ordinales 1°, 5°, 8°, 9° y 14° del artículo 77 del Código Penal.