ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN recaída sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y fue sancionado a cumplir la sanción de TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 Y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Y USO INDEBIDO DE MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal Venezolano, y artículo 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos, y fue sancionado a cumplir LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA TRES (03) MESES