...DECLARA EN REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena oficiar a los diferentes Cuerpos Policiales para que procedan a la Captura del Adolescente de marras, labor que realizarán resguardando y respetando todos y cada uno de sus Derechos. Una vez Capturado el prenombrado adolescente deberá ser recluido en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel de esta Ciudad de Maturín...